La Ciudad también baja la edad de punibilidad
Los adolescentes serán punibles contravencionalmente a partir de los 14 años, según el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo porteño. Se elevan multas y penas en el marco de protestas y para trapitos y manteros.
8 de octubre de 2026

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) envió a la Legislatura porteña un proyecto de ley para endurecer sanciones y penas previstas en el Código Contravencional. El proyecto incorpora la baja en la edad de punibilidad a los casos previstos en ese Código, mientras que amplía multas y penas para las contravenciones en el marco de protestas y para los trapitos y manteros, foco predilecto del Gobierno porteño en los últimos años. También se agravan las multas por manejar alcoholizado y se incorporan figuras vinculadas a contravenciones digitales, como el phishing o los deepfakes.
El proyecto fue ingresado formalmente a la Legislatura este miércoles, mismo día en que el bloque de La Libertad Avanza (LLA) presentó una iniciativa similar de modificación del Código. En el marco de la puja política por ver quién endurece más las penas, el proyecto oficial del Ejecutivo comienza por adaptar el Código y la Ley de Procedimiento Contravencional a lo establecido por el nuevo Régimen Penal Juvenil que bajó la edad de punibilidad a los 14 años.
Según informó el GCBA, los adolescentes serán “punibles contravencionalmente” a partir de esa edad, aunque el proyecto “no traslada a los adolescentes el mismo esquema sancionatorio de los adultos”: “Fija la imputabilidad desde los 14 años, pero no pueden ser detenidos y deben tener una defensa especializada”, indicaron oficialmente y agregaron que esto se daría “bajo un régimen diferenciado orientado a la responsabilidad, la educación, la integración social y el interés del adolescente”.
El resto de la iniciativa se dedica a agravar multas, sanciones y penas para la mayor parte de las contravenciones previstas actualmente en el Código, además de crear nuevas modalidades. En primer lugar aparecen figuras relacionadas con la protesta, estipulando penas de prisión para quienes lleven “artefactos incendiarios” a una movilización, o para quienes “pongan plata, un micro, recursos o logística para sostener agrupaciones violentas”, según informó el GCBA, que no precisó cómo se definirían legalmente esas “agrupaciones violentas”.
Como suele ocurrir, los trapitos y manteros también tienen un capítulo en el agravamiento de sanciones y penas. Se estipula hasta 90 días de arresto para “trapitos reincidentes”, mientras que se prevén multas de hasta 58 millones de pesos por “venta ilegal en el espacio público”. Por primera vez se incorporan, además, penas para quienes “organicen, coordinen o administren la venta ilegal masiva en la calle”. Para las reincidencias en general, por su parte, “se establece un endurecimiento de la pena en un 50 por ciento para la primera reincidencia, de un 66,6 por ciento para la segunda y de un 100 por ciento para la tercera”.
La reforma incorpora otras nuevas contravenciones al Código, como seguimiento o acecho en vía pública, comercialización de datos personales, portación de dispositivos de interferencia de señales y manipulación fraudulenta de sistemas de cobro o transporte público. Otras incorporaciones están directamente vinculados a contravenciones digitales, como la obtención de credenciales --claves, códigos o tokens-- mediante engaños digitales en casos de phishing o deepfakes.
El proyecto también amplía las multas y penas previstas para casos de conductores alcoholizados: actualmente hay multas de 350 mil a 2,3 millones de pesos 1 a 10 días de arresto, más inhabilitación de 4 meses a 2 años de la licencia, mientras que la iniciativa prevé extender a un máximo de 7 millones de pesos y contempla el arresto de 5 a 30 días más el incremento de 6 meses a 4 años de la inhabilitación de la licencia.
Fuente: Página12 — ver nota original
