Política

Una cautelar en defensa del relevamiento de tierras

La Justicia ordenó al Gobierno nacional que informe cuántas hectáreas de la provincia de Buenos Aires están en manos de extranjeros y dónde están ubicadas. La Corte, además, apura el trámite para un posible nuevo fallo.

8 de octubre de 2026

Una cautelar en defensa del relevamiento de tierras

En medio del revuelo por la derogación de la Ley de Tierras que dejó en pie el fallo de la Corte Suprema ante la demanda de los excombatientes de Malvinas, una jueza de La Plata dictó una medida cautelar para que el Estado Nacional informe cuánta tierra ubicada en la provincia de Buenos Aires está en manos extranjeras y le ordenó que preserve toda la información pública (registral, catastral, administrativa) “en el marco del Registro Nacional de Tierras Rurales”. El objetivo es evitar que todos los datos que hay disponibles hasta ahora en ese relevamiento se pierdan, sean destruidos o alterados en función de la eliminación de la norma. La decisión es resultado de un planteo del Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino.

La apuesta de máxima de Lorenzino, a través de una acción preventiva de daños, es que se declare la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, que dispuso la derogación de la Ley de Tierras, que limitaba la extranjerización. Se presentó después del fallo de la Corte que la semana pasada dejó a la tierra rural sin ninguna clase de resguardo con la excusa de negar legitimación en la causa al Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM).

El defensor señaló el riesgo, en la situación actual, de que se produzcan o agraven “afectaciones de incidencia colectiva sobre bienes ambientales y territoriales concretos --suelo, recursos naturales e hídricos-- y sobre las condiciones necesarias para el conocimiento, planificación y ordenamiento de la estructura territorial rural de la Provincia de Buenos Aires”.

La jueza en lo contencioso administrativo de La Plata Güendalina Sessarego, reconoció, ante todo, la legitimación para llevar adelante la causa al defensor del Pueblo local, pero sostuvo que ella no es competente para tramitar la causa referida a un DNU dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y una ley nacional, pero evaluó que había razones para firmar una medida cautelar parcial que ponga a salvo la información disponible sobre tierra rural en manos foráneas, en lo que atañe a su jurisdicción.

Uno de los mecanismos de control y protección que había establecido la Ley 26.737 (de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales), que data de 2011, fue la creación del Registro Nacional de Tierras en el ámbito del Ministerio de Justicia. Se trata del organismo encargado de llevar adelante la medición, fiscalización, el almacenamiento y actualización de los datos sobre tierras rurales en manos de extranjeros, ya sean personas humanas o jurídicas. Además de guardar la información, debía controlar la aplicación de la ley, que ponía un límite a la extranjerización a nivel nacional y provincial del 15 por ciento.

Los enclaves extranjeros están a lo largo y ancho del país, pero tienen un rasgo en común: se encuentran en zonas fronterizas y territorios con recursos hídricos, mineros, puertos o vías navegables. Hay localidades que el límite del 15 por ciento (incluso el 30 por ciento), por ejemplo, alrededor del río Paraná, lo que incluye Zárate y Campana en la provincia de Buenos Aires, señaladas en la presentación de Lorenzino. En su demanda, el defensor advirtió que la “amenaza de daño colectivo” se presenta “con la posibilidad de que una sucesión de operaciones produzca modificaciones acumulativas relevantes en determinadas jurisdicciones bonaerenses durante un período en el cual las herramientas públicas destinadas a conocerlas, medirlas y seguir su evolución se encontrarían debilitadas o sometidas a redefinición”.

Sostuvo que “el transcurso del tiempo durante la sustanciación del proceso no resulta neutro, pues podrían celebrarse nuevas operaciones, inscribirse derechos reales y generarse sucesivas relaciones jurídicas cuya reversión futura resultaría progresivamente más compleja, al tiempo que una eventual discontinuidad en la actualización de la información podría impedir conocer con precisión las modificaciones producidas durante dicho período”.

Para analizar la cuestión de fondo, la jueza Sessarego envió el expediente a la Cámara Federal de La Plata para que se sortee un juzgado en ese fuero que se haga cargo del caso. Es probable que allí se presente alguna organización ante la posibilidad de que Lorenzino, por ser un actor local, deba dejar la causa.

Para ordenar la cautelar, la magistrada dijo que hay “verosimilitud” en el planteo y “peligro en la demora” porque están en juego derechos “de incidencia colectiva de naturaleza ambiental” e “información pública” que se debe preservar. Señaló la “particular relevancia” del “acceso a la información ambiental reconocido expresamente por el artículo 41 de la Constitución Nacional y por la Ley General del Ambiente”. “Lo que aquí se procura preservar no es solamente un elemento probatorio para el proceso, sino la información en poder del Estado que resulta relevante para conocer la evolución de una realidad territorial dinámica y, eventualmente, adoptar medidas adecuadas frente a potenciales daños”, advirtió.

Respecto del peligro de que pase el tiempo sin que se tome una medida, dijo que está relacionado no solo con la posibilidad de que una eventual sentencia en el futuro resulte imposible o difícil de ejecutar, sino con el “perjuicio” concreto que puede generar “la pérdida de información pública relevante recabada desde la sanción del Régimen en el año 2011 (hoy derogado), es decir, a lo largo de casi quince años”.

Así, le dio cinco días hábiles al Gobierno nacional para que informe ante nuevo juzgado que intervenga “hasta qué fecha fueron relevados, producidos o registrados datos e información pública en el marco de la Ley 26.737 y del Registro Nacional de Tierras Rurales”. Le indicó que debe preservar “los antecedentes registrales, catastrales y administrativos y toda otra información pública relevante vinculada con las tierras rurales de la Provincia de Buenos Aires, evitando su destrucción, pérdida o alteración”.

Ante el escenario que dejó el fallo de la Corte de la semana pasada y el comunicado posterior que parecía alentar que hubiera nuevas presentaciones, la de Lorenzino no fue la única. Los diputados Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot pidieron una cautelar ante el juzgado contencioso porteño a cargo de Enrique Alonso Regueira. El juez les rechazó una medida más rápida (o precautelar) pero aún no resolvió la cautelar propiamente dicha.

La Fundación Interactiva para la Cultura del Agua, le reclamó al juez de La Plata Alberto Recondo que tome una decisión en la causa que impulsa (con una medida cautelar y un amparo) contra la derogación de la Ley de Tierras desde febrero de 2024. El magistrado había supeditado una definición a lo que ocurriera con el expediente del CECIM. La organización –que se había presentado junto con otro grupo de entidades-- le exige al juez que avance. Habrá que ver.

Este miércoles, el máximo tribunal sumó una nueva señal de aparente voluntad de agilizar alguna definición en otro expediente sobre la Ley de Tierras, que promueven la Asociación Arbol de Pie y dos comunidades mapuches junto con la legisladora de Río Negro, Magdalena Odarda, además de vecinos de la provincia. La Corte les dio un plazo de 24 horas para impugnar o consentir a los conjueces que fueron sorteados este martes para intervenir en su amparo, Diego Barroetaveña y el camarista de Mendoza Juan Ignacio Pérez Curci. El tribunal convoca a conjueces cuando entre los tres integrantes (Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz) no se ponen de acuerdo.

Se trata de un amparo que tramitaba en conexidad con el de los excombatientes, pero que había sido remitido directamente a la Corte por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata después de dictar la inconstitucionalidad de la derogación de la norma en cuestión. Nunca se dictó o desestimó una medida cautelar en este expediente puntual. La semana pasada los amparistas pidieron que la Corte les aclare en qué situación quedaban después del fallo contra el CECIM. El máximo tribunal, golpeado por la reacción social y las críticas de la comunidad jurídica, tiene la posibilidad de desandar el camino que, por ahora, habilitó la venta ilimitada de tierras a extranjeros, como pretendía el gobierno de Javier Milei.

Fuente: Página12 — ver nota original